Sentencia N° 1152 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de noviembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1152, Exp. 13-1010, 11/11/2016
Expediente13-1010
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de noviembre de 2016, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Gerson Rafael Marcano Campero contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Sucre. La Sala anuló el fallo recurrido y parcialmente con lugar la demanda por cobro de indemnizaciones derivadas de un accidente laboral ocurrido el 3 de marzo de 2007, donde el demandante sufrió lesiones que le causaron una discapacidad total y permanente para su trabajo habitual como marino. La Sala determinó que la empresa demandada, Pesquera Pezatun, C.A., debía indemnizar al actor por daño moral y cubrir los gastos de intervención quirúrgica y rehabilitación.
Extracto de la motiva
La falta de aplicación de una norma se configura cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente, a una determinada relación jurídica que se encuentra bajo su alcance. La disposición normativa contenida en el artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, denunciada como desaplicada, prevé: 'Los patronos, cuando no estén en los casos exceptuados por el Artículo 563, estarán obligados a pagar a los trabajadores y aprendices ocupados por ellos, las indemnizaciones previstas en este Título por los accidentes y por las enfermedades profesionales, ya provengan del servicio mismo o con ocasión directa de él, exista o no culpa o negligencia por parte de la empresa o por parte de los trabajadores o aprendices.' La teoría de la responsabilidad objetiva nace del supuesto de que el daño causado por un objeto debe ser reparado por su propietario, no porque el dueño haya incurrido en culpa, sino porque su cosa, su maquinaria ha creado un riesgo, sobre el cual debe responder, indemnizando al trabajador tanto por el daño material como por daño moral. En virtud de dicha responsabilidad objetiva se debe reparar tanto el daño material como el daño moral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Segunda de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el 28 de mayo de 2013; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, interpuesta por el ciudadano Gerson Rafael Marcano Campero contra la sociedad mercantil Pesquera Pezatun, C.A.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de trabajoresponsabilidad objetivadaño moral