Sentencia N° 1152 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de octubre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1152, Exp. 12-973, 23/10/2012
Expediente12-973
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-10-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de octubre de 2012, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo. La decisión se fundamenta en la potestad de la Sala para revisar decisiones que violenten normas de orden público laboral, y se concluye que la sentencia recurrida se ajusta a derecho, sin incurrir en violaciones de tales normas.
Extracto de la motiva
De conformidad, con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. En el caso bajo estudio, delata la representación judicial de la parte actora, la infracción a lo establecido en los artículos 89 y 93 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente los artículos 99, 508 y 509 de la Ley Orgánica del Trabajo, la sentencia violenta las normas de orden público laboral y es contradictoria a la reiterada doctrina Jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tanto en el nuevo contenido, como al ratificar la decisión de Primera Instancia cuando: 1) Interpreta de forma errónea la carta de despido, admitida por el patrono y el Juez A quo, consta claramente y se evidencia el despido por voluntad unilateral del patrono siendo que la definición de despido esta taxativamente explicado en la Ley Orgánica del Trabajo y es de orden público. 2) Ignoró las peticiones de los derechos estipulados en la Contratación Colectiva solicitados por los trabajadores, no se pronunció sobre ello. 3) Al ignorar las peticiones anteriores, por supuesto el A quem ni siquiera intentó interpretar las normas de contratación colectiva tomando en cuenta el contenido integro de las misma, violando los preceptos Constitucionales de estabilidad laboral y progresividad de los derechos laborales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2012, emanada del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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