Sentencia N° 1152 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1152, Exp. 08-395, 10/07/2008
Expediente08-395
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos demandantes contra una sentencia que declaró sin lugar su apelación. La Sala analizó los argumentos presentados por los recurrentes, quienes alegaron la improcedencia de la defensa de inepta acumulación y la falta de aplicación de normas procesales. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y en tal sentido observa: En primer término, argumentan los recurrentes que la Juez Superior estableció de manera expresa la improcedencia de la defensa de inepta acumulación, alegando que efectivamente había existido un pronunciamiento de fondo del litigio al momento en que el Juez de Juicio ordena que se proceda a la acumulación; que en el presente caso la acumulación fue solicitada una vez precluído el lapso de promoción de pruebas y la audiencia preliminar; que la acumulación regida por el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es de orden facultativa e inicial, es decir, se produce en el momento mismo de la interposición de la demanda; que esta no se efectuó por solicitud de sus representados, y que al admitirse en otra etapa del proceso se viola de manera flagrante el Artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2008, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes identificado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de la legalidadinepta acumulaciónLey Orgánica Procesal del Trabajoinadmisibilidadrelación laboraldecisión judicial