Sentencia N° 1151 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1151, Exp. 15-916, 03/12/2015
Expediente15-916
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-12-03
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de la Empresa Servicios Avícolas Bejumas, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala determinó que la decisión recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral.
Extracto de la motiva
Señala la parte recurrente que el Juez ad quem en su motiva manifiesta textualmente lo siguiente: “no existe evidencia que genere suficiente convicción en éste Juzgador, como para coincidir con la propuesta del demandado recurrente, ni que tampoco permita demostrar los hechos controvertidos, generados por la defensa de éste en el primer grado de la jurisdicción, esencialmente en cuanto al cumplimiento de los requisitos que le den legítima constitución al denominado SINDICATO UNICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA SERVICIOS AVICOLAS (SIC) BEJUMA, C.A. (SINUNTRASABECA), habida cuenta que, tanto el acta de asamblea general extraordinaria, presuntamente constitutiva, como el resto de los documentos que acompañaron a la solicitud de inscripción, vale decir, los estatutos del mismo y la nómina de trabajadores, solo se encuentran suscritos por quienes dicen ser integrantes de la junta directiva.”
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 3 de junio de 2015, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.