Sentencia N° 1151 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de octubre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1151, Exp. 12-937, 23/10/2012
Expediente12-937
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-10-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de octubre de 2012, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, Guadalupe del Carmen Méndez Galue, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La Sala argumentó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no violaba normas de orden público laboral.
Extracto de la motiva
Delata el recurrente: .."En el caso bajo estudio, delata la representación judicial de la parte actora, la infracción del artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 206 del Código Orgánico Procesal Civil, alega la recurrente que al otorgarle a la parte demandada menos días de los que le corresponden como término de distancia se le ocasiona un agravio a su derecho a la defensa, es importante acotar, que desde otro punto de vista, también se le ocasiona un perjuicio cuando se otorga más días de los que corresponde como término de distancia, pero ya no al demandado, sino al demandante, a la parte que acude a los órganos jurisdiccionales para el resguardo de sus derechos, y de esta forma, de modo alguno se vean afectados los intereses por el quebrantamiento de alguna forma procesal en el juicio. De esta manera, es innegable, que al reafirmar el Juez Superior Segundo, la decisión emanada del Juez de Primera Instancia del Trabajo en funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual otorga un término de distancia distinto a aquel ordenado por el Máximo Tribunal de la República, representa, a todas luces, un error del Juez inexcusable, que violentó las formalidades esenciales a las que debe ceñirse todo proceso, las cuales se encuentran concentradas en el Principio de la Legalidad de las Formas de los Actos, no garantizándole a mi demandado la Garantía Constitucional del Debido Proceso y causando a mi defendido total indefensión, al haberse inobservado el término para su realización previsto en el Ley Adjetiva Laboral y por la Jurisprudencia patria; lo que conllevó que existiera confusión con el día cierto de la celebración de la referida Audiencia Preliminar, no asistiendo mi conferente a la misma y por ende se aplicará como consecuencia jurídica procesal, ante tal perjuicio…”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2012, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciaderecho laboraldebido procesoinadmisibilidad