Sentencia N° 1151 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1151, Exp. 09-947, 20/10/2010
Expediente09-947
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por Juan Ovilio Marín Mendoza contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado la prescripción de la acción. La Sala determinó que la notificación a la parte demandada se realizó dentro del plazo legal, lo que invalidó la declaración de prescripción.
Extracto de la motiva
Los actos procesales son actos jurídicos que emanan de las partes, de los agentes de jurisdicción –jueces-, o de los terceros ligados al proceso, susceptibles de crear, modificar o extinguir efectos procesales, y que están sometidos a ciertas formalidades de modo, tiempo y lugar, previamente establecidas en la Ley. Las notificaciones son actos procesales propios del Tribunal, que se realizan por escrito, bajo el dictado o las instrucciones del Juez, en términos claros, precisos y lacónicos, empleando siempre el idioma castellano –artículos 183 y 188 del Código de Procedimiento Civil-, y son practicadas por los Alguaciles, como autoridad del Tribunal que ejecuta las órdenes dictadas por Jueces y Secretarios –artículos 23 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-. Conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lograr la comparecencia del demandado a la audiencia preliminar, se requiere que la notificación sea fijada por el Alguacil a las puertas de la empresa, y una copia de la misma debe ser entregada al empleador, el Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con los requerimientos de Ley, y posteriormente el Secretario hará constar en autos que se cumplió con dicha actuación.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Juan Ovilio Marín Mendoza, contra la sentencia publicada el 27 de abril de 2009, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) REPONE la causa al estado que el Juez Superior del Trabajo que resulte competente decida el fondo de la controversia, a los fines de preservar el principio de la doble instancia. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
prescripciónrelación laboralnotificaciónacción judicialLey Orgánica del Trabajojurisdicción laboral