Sentencia N° 1151 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1151, Exp. 07-2116, 14/07/2009
Expediente07-2116
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo declaró sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda. La parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido y formalizado. La Sala de Casación Social, al revisar el caso, consideró que no era exigible el agotamiento del procedimiento administrativo previo a las demandas en procesos que involucren derechos patrimoniales de la República, lo que llevó a declarar improcedente la denuncia de la parte recurrente. Finalmente, se decidió sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada.

Extracto de la motiva

En torno a este particular, ha sido reiterado el criterio de la Sala al señalar en sentencia N° 989, de fecha 17/05/07, (caso: Martín Enrique Maestre Hernández contra CVG Bauxilum, C.A), lo siguiente: Con base en los lineamientos anteriores, considera esta Sala que al desaparecer del ordenamiento procesal del trabajo, con la promulgación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exigencia expresa del agotamiento del procedimiento administrativo previo a las demandas, debe interpretarse que la disposición del artículo 12 no alcanza a exigir el cumplimiento de tal formalidad. En efecto, si por un lado los derechos de los trabajadores y los principios que los protegen deben interpretarse de la forma más favorable al trabajador y procurando su progreso; por otro, correlativamente, las normas que tengan efectos limitantes de los mismos deben interpretarse en forma restringida. Sostener lo contrario es ir en contra de los principios establecidos, en otras palabras, es darle regresividad al derecho de los trabajadores de acceso a la justicia. Una de las finalidades del proceso laboral es facilitar el acceso del trabajador a la justicia, cuya manifestación más elemental consiste en el acceso al órgano jurisdiccional para el planteamiento de sus reclamos; este objetivo prevalece ante la finalidad perseguida por la prerrogativa en cuestión, la cual es permitir al ente público conocer de manera exacta las pretensiones que serán deducidas por el particular en vía jurisdiccional, una vez agotado el procedimiento administrativo. Así, interpretando la disposición contenida en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la luz de los lineamientos aquí expuestos, considera esta Sala y así se establece, que en aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República se observarán los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales, con excepción del agotamiento del procedimiento administrativo previo a las demandas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 17 de abril del año 2007, dictada por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No procede la condena en costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, por cuanto a la empresa demandada-recurrente, se le aplican de manera extensiva los privilegios procesales de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

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