Sentencia N° 1151 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1151, Exp. 08-374, 10/07/2008
Expediente08-374
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por David Celestino Delgado Santamaría contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Guárico. La decisión se basa en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y en tal sentido, observa: En primer término, argumenta que la recurrida “desplegó una actividad probatoria no cónsona (sic) el derecho adjetivo, al haber realizado la valoración de la prueba documental de una notificación” dirigida de la Presidencia del Instituto demandado, al ciudadano Juan Carlos Prado en fecha 05 de septiembre de 1995, por cuanto concluyó de manera incoherente que de esta instrumental se desprende la designación de dicho ciudadano como Gerente en la Entidad Guárico del referido instituto y por tal razón tiene facultades para actuar en nombre del mismo (del instituto), es decir, como representante del patrono, lo que constituye una premisa falsa, y que si la sentenciadora hubiere aplicado los Artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, su representado no hubiera sufrido ningún perjuicio, ya que Juan Carlos Prado carecía de legitimidad para acudir a este juicio y por lo tanto todos los actos realizados por él eran nulos y debían ser desestimados del proceso, ocasionando ésto, que “la parte patronal no haya cumplido con la participación del despido del trabajador, teniéndose como no presentada y debe reputarse como injustificado el despido”. En segundo lugar, acusa la infracción del Artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, así como la transgresión de la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentada en sentencias de fecha 27 de septiembre de 2004 y 01 de marzo de 2007, al existir contradicción en los motivos, por desestimar la causal de despido de falta de probidad del trabajador y sin embargo, considerar que hubo un incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía su relación de trabajo. Finalmente agrega que la recurrida “dio valor probatorio a unas copias de carbón de bauches (sic) de depósito emanadas del Banco de Venezuela, ente distinto de la relación laboral que unió a las partes accionante y accionada y por tanto un tercero ajeno a la controversia; y sin que dicha documental fiera (sic) ratificada mediante la prueba de testigos.”; que además agrava la condición del trabajador apelante al valorar inadecuadamente las referidas copias que habían sido consignadas por la parte accionante en la prueba de informes, quebrantando por falta de aplicación el dispositivo del Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2008, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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