Sentencia N° 1150 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de octubre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1150, Exp. 06-1062, 23/10/2012
Expediente06-1062
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-10-23
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 0979, declaró SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Mérida. La sentencia impugnada había confirmado la decisión del Juzgado de Primera Instancia que había declarado parcialmente con lugar la demanda de pensión por jubilación especial y daño moral presentada por la ciudadana Nevis Daisy Rincón Urdaneta.
Extracto de la motiva
El recurso de control de la legalidad sólo procede, de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra aquellos fallos que violenten o amenacen con violentar normas de orden público. En este sentido, tal como se ha dejado establecido en otras oportunidades, al ser la justicia un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, no será declarada la nulidad de la sentencia si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, no hace imposible su eventual ejecución o no viola el derecho de las partes a una justa resolución de la controversia, es decir, ha de atenderse si la violación es capaz de alterar lo decidido por la alzada, impide el control de la legalidad del fallo, o afecta el derecho a la defensa de las partes.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia emanada dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 22 de mayo de 2006. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la actual decisión.
Palabras clave
pensiónjubilacióncontrol de la legalidaddaño moral