Sentencia N° 1150 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1150, Exp. 05-920, 09/08/2005
Expediente05-920
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-08-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos Julio José Pacheco y Luis Enrique Rondón García, quienes apelaban una decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Trujillo. La Sala argumentó que la decisión recurrida se ajustaba a derecho, ya que se había declarado inadmisible la demanda por existir cosa juzgada, lo cual fue corroborado por la revisión de las actas procesales. Se destacó la importancia de la mediación en el proceso laboral y la necesidad de que los jueces cumplan con los requisitos establecidos para evitar futuros litigios.

Extracto de la motiva

La Sala pudo constatar que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, puesto que si bien es cierto que el acta de mediación no contiene en forma discriminada y detallada todos los conceptos que abarca la transacción, la misma se refiere a ello en una forma general, dejando constancia inclusive de la improcedencia del beneficio de los cesta tickets por no laborar en la empresa el número de trabajadores exigido en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores. Por otra parte, la recurrida para declarar con lugar la cosa juzgada, solicitó el expediente de la primitiva demanda, en la misma audiencia, y en presencia de ambas partes, constató que los derechos reclamados por los actores eran los mismos que habían sido objeto de mediación en la primera oportunidad, lo cual se verificó en el acta de mediación que cursa en copias simples en el presente expediente, motivo por el cual el Juez no incurrió en violación de las normas denunciadas, ni de la doctrina de la Sala que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, razón por la cual la recurrida no incurre en violaciones del orden legal establecido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de 3 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los fines correspondientes. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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