Sentencia N° 115 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de marzo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0115, Exp. 08-1173, 02/03/2010
Expediente08-1173
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-03-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 2 de marzo de 2010, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes, quienes alegaban la existencia de enfermedades profesionales derivadas de su trabajo. La Sala concluye que los actores no lograron demostrar que sus padecimientos eran consecuencia de las labores desempeñadas, lo que llevó a confirmar la decisión del Juzgado Tercero Superior que había declarado sin lugar la acción intentada por los actores. Se resalta que la carga de la prueba recae sobre los demandantes, quienes no aportaron evidencias suficientes para sustentar su reclamación.
Extracto de la motiva
La Alzada en cuanto a las pruebas aportadas a los autos, específicamente en cuanto a la exhibición solicitada por la parte actora, expresamente señaló, lo siguiente: '...es carga de los accionantes, como supra se determinó, demostrar el carácter ocupacional de la enfermedad que padecen. Así se declara... (Omissis) En cuanto a la exhibición de documentos, de la revisión del escrito donde fue promovida la referida probanza, no se evidencia en forma alguna que la representación judicial de la parte actora, diere cumplimiento a lo prescrito en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en tal virtud debe concluirse que para que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento, se hace necesario la concurrencia de los requisitos de admisibilidad, a saber: que el promovente acompañe una copia del documento o en su defecto la afirmación de los datos que conozca, acerca del texto del documento a los fines de que queden limitados desde su inicio los efectos que surgirán como consecuencia de la falta de exhibición y de la misma manera debe el solicitante suministrar un medio de prueba que constituya una presunción grave de que el instrumento que se halla o se ha hallado en poder de su adversario, circunstancia que en criterio de este Juzgador, obviamente no se materializó... en razón de lo cual no debe conferírsele ningún valor probatorio a la prueba de exhibición solicitada por la parte actora. Así se resuelve...'.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 23 de mayo de 2008, y 2) SE CONFIRMA la decisión recurrida.
Palabras clave
silencio de pruebavaloración de pruebasorigen ocupacionaldecisión judicialcasación social