Sentencia N° 1149 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1149, Exp. 17-199, 04/12/2017
Expediente17-199
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de diciembre de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy. La controversia se centró en la aplicación de la convención colectiva de la industria de la construcción, la cual fue considerada inaplicable por no evidenciarse que las empresas demandadas estuvieran afiliadas a las Cámaras correspondientes ni que se hubiera solicitado la extensión de dicha convención. La Sala concluyó que las pruebas presentadas no demostraron que los demandantes tuvieran derecho a los beneficios reclamados bajo la convención colectiva.

Extracto de la motiva

La parte recurrente asegura que las referidas probanzas (actas constitutivas e informe de investigación de accidente de trabajo), demuestran que las empresas demandadas se desempeñan en la construcción de obras civiles, y que los trabajadores ocupan cargos que están perfectamente establecidos en el tabulador anexo a la convención colectiva de la industria de la construcción, por lo que la consecuencia de ello, sería su aplicación, lo cual constituye el punto medular de la controversia bajo estudio. Dicho esto, surge la siguiente interrogante: estando relacionado el objeto principal de la empresa a las actividades de construcción de obras civiles, ¿están las partes contendientes en la causa dentro del ámbito de aplicación de la convención colectiva de la industria de la construcción? A los fines de responder a la incógnita planteada, se remite la Sala a las disposiciones técnico legales relacionadas al punto. El artículo 432 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, consagra los efectos de la convención colectiva de trabajo, norma cuya equivalente se encuentra en el artículo 508 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), ambas aplicables en el caso de autos, tomando en cuenta que se reclaman diferencias de acreencias laborales sustentados en beneficios contenidos en las convenciones colectivas de la industria de la construcción relacionadas a los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, que han tenido cabida durante la vigencia de una y otra ley sustantiva laboral.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, ciudadanos GUSTAVO MÁRQUEZ CORONA, ARGENIS ALBERTO PÉREZ RIVERA, CRISTHIAN JOSÉ PERALTA SILVA y ARGENIS ANTONIO PÉREZ RIVERA, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 23 de enero de 2017; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónlaboralconvención colectivaderechos laborales

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