Sentencia N° 1149 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1149, Exp. 07-591, 30/05/2007
Expediente07-591
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-30
DecisiónSe admite
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de estabilidad laboral. La sentencia recurrida había declarado con lugar la apelación de la parte actora, revocando una decisión anterior que había declarado sin lugar la impugnación. El recurrente argumenta que la sentencia violó normas de orden público y jurisprudencia reiterada de la Sala, lo que motiva la admisión del recurso.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al considerar inexistente la consignación y no dar por terminado el procedimiento de calificación de despido. Asimismo señala el recurrente la violación de la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social contenida en las sentencias N° 675 y N° 1026 de 2004 referidas al lapso que debe tomarse en cuenta para el pago de los salarios caídos.
Dispositiva
SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
estabilidad laboralrecurso de controlsentenciajurisprudenciaviolación de normassalarios caídosLey Orgánica Procesal del Trabajoapelación