Sentencia N° 1149 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1149, Exp. 04-873, 07/10/2004
Expediente04-873
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Douglas Wilfredo Díaz Amaro contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La parte recurrente alegó infracciones a varios artículos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la Ley Orgánica del Trabajo, argumentando que el tribunal de alzada no aplicó correctamente las normas relacionadas con la carga de la prueba y las horas extras trabajadas.
La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluye que no se puede imputar la consecuencia jurídica prevista en la ley cuando no se cumplen los requisitos necesarios para la carga de la prueba. Además, se establece que no existe norma que presuma la existencia de horas extras trabajadas cuando el trabajador realiza labores fuera de su domicilio, lo que refuerza la decisión de declarar sin lugar el recurso de casación.
Finalmente, se condena en costas al recurrente, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena la remisión del expediente al juzgado de origen para su registro y publicación.
Extracto de la motiva
Las horas extras son circunstancias de hecho especiales que no se corresponden con los supuestos del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual no se puede imputar la consecuencia jurídica prevista en el artículo mencionado cuando se determine la carga de la prueba. Adicionalmente, no existe norma legal que establezca que cuando se trabaja fuera del domicilio se presuma la existencia de horas extras trabajadas, razón por la cual no resultan aplicables al caso concreto el artículo 119 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo189 de la Ley Orgánica del Trabajo. Con base en los razonamientos precedentes es forzoso declarar sin lugar la presente denuncia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 16 de junio de 2004, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
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