Sentencia N° 1148 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1148, Exp. 08-329, 14/07/2009
Expediente08-329
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de julio de 2009, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos tanto por la parte actora como por la parte demandada, en relación a una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Monagas. La parte actora había apelado la decisión que declaró parcialmente con lugar su demanda por diferencias de prestaciones sociales, mientras que la parte demandada impugnó la misma sentencia. La Sala ratificó su criterio sobre la confesión ficta y la carga de la prueba en el contexto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo que la incomparecencia del demandado en la audiencia preliminar conlleva a la admisión de los hechos, salvo prueba en contrario.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha establecido reiteradamente que el error en la motivación no se refiere a que los motivos sean errados o equivocados, sino a que los motivos expresados no guardan ninguna relación con la pretensión deducida y con las excepciones o defensas opuestas, caso en el cual los motivos aducidos, a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en que quedó planteada la controversia, deben ser tenidos como jurídicamente inexistentes. Lo cual no es el supuesto planteado por el formalizante; por tal razón la denuncia se declara improcedente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia publicada el 18 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y 2° SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la misma sentencia. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.