Sentencia N° 1146 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1146, Exp. 08-828, 27/10/2011
Expediente08-828
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-10-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anula el fallo recurrido y declara sin lugar la demanda presentada por el ciudadano Wolfgang Enrique Suárez Moreno contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela. La Sala argumenta que la acción se encuentra prescrita, dado que el demandante no presentó su reclamación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica del Trabajo, considerando que la prescripción fue alegada en la oportunidad correspondiente y que el juez de alzada omitió decidir sobre dicha defensa.
Extracto de la motiva
Esta Sala para decidir observa: De una revisión de las actas del expediente ha podido constatarse que ciertamente la prescripción fue alegada en el escrito de promoción de pruebas (folio 307, pieza N° 1 del expediente), el cual fue consignado en la oportunidad de celebración de una de las prolongaciones de la audiencia preliminar. Conforme a la doctrina de esta Sala, tal defensa debió considerarse como opuesta, y en consecuencia debió formar parte del tema objeto de decisión. Sin embargo, los juzgadores de instancia en sus fallos omitieron su pronunciamiento al respecto, lo cual vicia el fallo de incongruencia, al no haberse decidido conforme a los alegatos y defensas propuestas por las partes.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de enero de 2008, 2°) SE ANULA el fallo recurrido, y 3°) SIN LUGAR la demanda.