Sentencia N° 1146 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1146, Exp. 08-504, 14/07/2009
Expediente08-504
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Eduardo Contreras Quiroz contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala anula el fallo recurrido y, tras analizar las pruebas, determina que existió una relación laboral entre el demandante y la demandada, considerando que el actor, a pesar de ser Vicepresidente de Administración y Finanzas, tenía derechos laborales. Se ordena el cálculo de la prestación de antigüedad y se declaran improcedentes otros conceptos reclamados.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso de autos, la parte actora alegó la existencia de una relación laboral entre éste y la parte demandada, empero, la accionada negó tal vínculo, indicando que el nexo que hubo entre ellos fue de naturaleza mercantil. Ante la dualidad de posiciones expuestas por las partes, y con la finalidad de establecer la naturaleza jurídica del nexo que las unió, la recurrida expresa: De las pruebas traídas por las partes y que fueron analizadas por esta Alzada, encuentra que del Registro de Comercio que contiene el Acta Constitutiva de la demandada se expresa en el Artículo 18 las atribuciones de la Junta Directiva de la cual formaba parte el actor, las cuales se circunscriben a la dirección y supervisión general de los negocios de la Compañía. Así las cosas, se concluye en que la demandada logró destruir la presunción de laboralidad contenida en el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se declaran improcedentes los reclamos explanados en su libelo por los conceptos de salarios dejados de percibir, antigüedad, compensación por transferencia establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus respectivos intereses, ni intereses de mora, vacaciones y bono vacacional vencidos correspondiente al periodo 1998 al 2005, salarios retenidos de 1996 al 2005, antigüedad periodo 1997 al 2005, intereses sobre prestaciones sociales e intereses moratorios, indexación y costos procesales, debiéndose declarar sin lugar la apelación que ejerció el ciudadano EDUARDO CONTRERAS contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida en fecha 1° de febrero de 2008, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) se ANULA el fallo recurrido, y 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, condenándose a la parte demandada, a cancelar al actor sólo los conceptos antes señalados.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesrelación laboralrecurso de casación

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