Sentencia N° 1145 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1145, Exp. 13-1622, 10/11/2016
Expediente13-1622
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de noviembre de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, INVERSIONES 4 Y DELE, C.A., contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión confirmaba la sentencia de primera instancia que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por el ciudadano Eleazar Antonio Martínez Navas.
Extracto de la motiva
Preliminarmente debe advertirse en cuanto al vicio de inmotivación alegado, que en innumerables decisiones de esta Máxima Instancia, se ha establecido que se trata de un vicio de la sentencia, producido por el incumplimiento de un requisito intrínseco de la decisión cuando ésta carece de los motivos de hecho y de derecho. En este sentido, es pacífica y reiterada la doctrina de casación según la cual la falta de motivos debe entenderse literalmente, aun cuando no lo precisa la norma, como la falta absoluta de éstos, que se configura cuando no se expresa motivo alguno, es decir, cuando la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo. De modo, que la motivación exigua, breve, lacónica, no es inmotivación, pues en tal caso la Sala podrá controlar la legalidad de la decisión tanto en el establecimiento de los hechos como en la aplicación del derecho; la contradicción en los motivos se concretiza cuando las razones del fallo se destruyen entre sí; el error en los motivos, no se refiere a que los motivos sean errados o equivocados sino cuando los motivos expresados no guardan relación alguna con la pretensión deducida y con las excepciones o defensas opuestas, caso en el cual los motivos aducidos, a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en que quedó circunscrita la litis, deben ser tenidos como jurídicamente inexistentes; y la falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando los motivos son tan vagos, generales, inocuos o absurdos que se desconoce el criterio jurídico que observó el juez para dictar su decisión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Segunda de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada INVERSIONES 4 Y DELE, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de octubre de 2013; y SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.