Sentencia N° 1144 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1144, Exp. 13-1455, 10/11/2016
Expediente13-1455
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de noviembre de 2016, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos tanto por la parte actora como por la parte demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. La parte actora había apelado por la falta de aplicación de normas laborales en el cálculo de prestaciones, mientras que la parte demandada alegó indefensión y violación del debido proceso. La Sala determinó que no existían vicios que justificaran la modificación de la decisión de instancia.
Extracto de la motiva
La falta de aplicación de una norma se verifica cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente, a una determinada relación jurídica que se encuentra bajo su alcance. (Vid. sentencia Nro. 1993 de fecha 4 de diciembre de 2008, caso: Clemente Pastrán contra Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A.). Denuncia la parte formalizante que la sentencia incurre en falta de aplicación de los artículos 104 y 179 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis, al momento de determinar la procedencia del preaviso y utilidades, en virtud de la forma en que fueron calculados los mismos. Ahora bien, resulta imperativo, destacar que estos conceptos fueron condenados por el juzgado de primera instancia en los términos efectivamente expresados por el recurrente -transcrito supra-, siendo ratificados por el juzgado superior, por cuanto éstos, no se constituyeron en objeto de la apelación, lo cual fue constatado por esta Sala, a través del escrito de fundamentación de apelación y de la reproducción audiovisual de la audiencia celebrada ante el tribunal de alzada, contenidos en los folios 115 al 120 y 143 de la pieza Nro. 3 del expediente, respectivamente. En este contexto, se debe enfatizar, que conteste con el principio tantum apellatum quantum devolutum, el juez de alzada se encuentra vedado de conocer y decidir aquellos puntos de la sentencia recurrida que no hayan sido objeto de apelación, quedando éstos, fuera del debate ante el juzgado superior, en virtud que el no recurrirlos presupone que la parte se conformó con lo decidido, a pesar que le cause gravamen (Vid. sentencia Nro. 1353 del 13 de agosto de 2008, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Corporación Acros, C.A.).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Segunda de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, publicada el 8 de agosto de 2013; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada contra la identificada decisión. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida.
Palabras clave
casaciónlaboralprestacionesindefensióndebido proceso