Sentencia N° 1144 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1144, Exp. 05-1817, 29/06/2006
Expediente05-1817
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, THAIS GARCÍA DE TAMAYO, contra una sentencia del Juzgado Superior accidental del Trabajo. La Sala determinó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral ni la doctrina establecida por la Sala. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
Al respecto, esta Sala de Casación ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003 que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; o 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte demandante recurrente, que “agotada su competencia, a la juzgadora de primera instancia, por imperativo del artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, norma de estricto orden público, le estaba vedada toda actuación luego de ordenada la ejecución de su fallo, y por ende impedida de abrir la articulación del artículo 607 eiusdem. Sin embargo, la recurrida no sólo le otorga validez plena a esa irrita actuación, sino que se afinca en ella para dar por terminado el procedimiento, no obstante declarar nulo el fallo 12 de febrero de 2004 relativo a dicha incidencia”, en tal sentido alega el recurrente, que con dicho proceder la recurrida transgredió el debido proceso y dio por resuelto puntos no controvertidos en el juicio ni cedidos en él, con lo cual modificó en forma sustancial lo ya decidido.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 26 de septiembre del año 2005, emanada del Juzgado Superior accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal.
Palabras clave
control de la legalidaddespidorecursoadmisibilidadtrabajojurisprudenciadebido proceso