Sentencia N° 1143 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1143, Exp. 05-737, 09/08/2005
Expediente05-737
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2005-08-09
DecisiónInadmisibles
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de los recursos de control de la legalidad interpuestos por las partes en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La decisión se basa en que la sentencia recurrida no provee contra lo ejecutoriado ni modifica lo decidido, lo que la hace inadmisible según el criterio establecido en decisiones anteriores de la Sala.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declaró improcedente la solicitud de ejecución forzosa presentada por la parte actora y el Juzgado Superior conociendo de la apelación de la parte actora, declaró con lugar la apelación revocando la decisión dictada por el Juez de Primera Instancia, reponiendo la causa al estado que comience a transcurrir el lapso para la ejecución voluntaria; y el fallo recurrido es una sentencia emanada de un Juzgado Superior Laboral en etapa de ejecución de sentencia que no provee contra lo ejecutoriado ni modifica lo decidido, razón por la cual, conforme al criterio sostenido por esta Sala en sentencia Nº 505 de fecha 30 de julio de 2003, parcialmente trascrita, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLES los recursos de control de la legalidad interpuestos por las partes contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2005, dictada por Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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