TSJ/SCS, Sent. N° 1142, Exp. 12-1662, 10/11/2016
Expediente12-1662
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-10
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
(…) se evidencia de auto el depósito de la Convención Colectiva de Trabajo, la cual riela inserta del folio 61 al 63 y del folio 217 al 283 de la pieza Nro. 1, desprendiéndose del mismo que la empresa GRUPO TRAKI, C.A., fue convocada mediante Resolución N° 5.753, de fecha 11/03/2008, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.875, Extraordinaria de fecha 13/03/2008, para la reunión normativa laboral, en la celebración de la Convención Colectiva de Trabajo, para la rama de la actividad económica de Prendas de Vestir, Textil, Calzados, Tiendas y Comercios, Tenerías, Fábrica de Hormas, Similares y Conexos de Venezuela (SINTRAVESTIR), por lo cual no puede la parte demandada excepcionarse indicando que no fue convocada a la mencionada reunión normativa, por cuanto tal como se desprende de las pruebas anteriormente señaladas, la misma fue convocada. (…) también, se evidencia a los autos, la Convención Colectiva de Trabajo que rige las relaciones laborales de los trabajadores del grupo de empresas tiendas Traki, (ver folios 89 al 112), la cual arropa a todos los trabajadores que comprenden la empresa denominada Grupo Traki, C.A., por lo cual, tal como se menciono en la sentencia ut supra, emanada de la Sala Constitucional, son los trabajadores los que tienen que autorizar de manera expresa e individual, los descuentos de cuotas por el sindicato correspondiente, y a los autos no se evidencia elemento de prueba alguno, que permita demostrar que los trabajadores de Grupo Traki C.A., autorizaran a SINTRAVESTIR, para el descuento de sus cuotas, por cuanto la única obligación que tiene el patrono es descontar las cuotas sindicales del salario de los trabajadores afiliados a un determinado sindicato y, a la entrega de la suma que recaude a los representantes autorizados del sindicato del cual es miembro el trabajador, una vez hecha la recaudación, y es el trabajador quien como titular del derecho a la libertad sindical individual decide a cuál sindicato desea pertenecer, el cual en el presente caso es el SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE TIENDAS TRAKI (SUNATRATRAKI), por lo cual, al no haber autorización expresa por parte de los trabajadores de Grupo Traki, C.A., no puede subrogarse la organización SINTRAVESTIR, la cualidad activa para administrar la reunión normativa laboral para la rama de la actividad económica de Prendas de Vestir, Textil, Calzados, Tiendas y Comercios, Tenerías, Fábrica de Hormas, Similares y Conexos de Venezuela, y en consecuencia no tienen cualidad para intentar la presente demanda. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Segunda de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de octubre de 2012; y SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas del recurso a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.