Sentencia N° 1142 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1142, Exp. 07-1699, 09/07/2009
Expediente07-1699
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoHomologacion
Fecha de la decisión2009-07-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción entre MARYORY PADOVANI CENTENO y la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, donde se acordó el pago de cinco mil bolívares. La decisión se fundamenta en que la demandante actuó con la debida asistencia legal y de manera voluntaria, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Se concluye que la homologación otorga efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, finalizando así el litigio judicial.

Extracto de la motiva

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana MARYORY PADOVANI CENTENO y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente. Se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito de transacción presentado por las partes y del presente auto.

Palabras clave

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