Sentencia N° 1141 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1141, Exp. 12-1293, 10/11/2016
Expediente12-1293
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de noviembre de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Servicios San Antonio Internacional, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Barinas, que había confirmado la procedencia de indemnizaciones por despido injustificado a favor del demandante, Antonio José Salas Sánchez. La Sala argumentó que la parte demandada no logró demostrar que el trabajador era un empleado de dirección, lo que le eximiría de pagar dichas indemnizaciones.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe advertir que la parte formalizante incurre en deficiencias técnicas, toda vez que se extrae de los argumentos expuestos supra, una mezcla indebida de denuncias, puesto que invoca el error de interpretación de los artículos 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 112 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis, y en la misma cadena de razonamientos, invoca el vicio de silencio de pruebas, al considerar que la juez de alzada no valora, aprecia ni motiva el cúmulo de pruebas documentales cursantes al expediente. No obstante, pese a las limitaciones técnicas que presenta el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, esta Sala, en apego a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a decidir en los términos siguientes: Como primer aspecto, se aprecia que la parte formalizante delata el vicio de error de interpretación de los artículos 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 112 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis, toda vez que como expresó la sociedad mercantil San Antonio Internacional, C.A., en el escrito de contestación a la demanda y durante el decurso del proceso, el ciudadano Antonio José Salas Sánchez era un empleado de dirección; y en virtud de sus alegatos, la juez de alzada otorgó la carga de la prueba a la empresa, indicando en la formalización, que a través del cúmulo probatorio cursantes a los autos demostraron sus dichos; sin embargo, la ad quem concluyó que no se estaba en presencia de un empleado de dirección, condenando al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Segunda de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la sociedad mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 25 de julio de 2012; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónlaboralindemnizacióndespido injustificadoempleado de dirección

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