Sentencia N° 1140 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1140, Exp. 14-073, 02/12/2015
Expediente14-073
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de diciembre de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, TREVI CIMENTACIONES, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Aragua. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, modificando la decisión impugnada. La Sala consideró que la sentencia recurrida no adolecía de los vicios denunciados por la parte recurrente, tales como la incongruencia y la inmotivación por silencio de prueba, ya que se había respetado el principio de congruencia en la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social, al analizar el recurso de casación, se centró en la denuncia de incongruencia y la falta de motivación en la sentencia recurrida. Se argumentó que el tribunal de alzada no había considerado adecuadamente las defensas planteadas por la parte demandada, en particular, la naturaleza del accidente sufrido por el trabajador Luis Tovar Pérez. La Sala destacó que el juez debe decidir sobre todos los alegatos formulados por las partes y que la falta de pronunciamiento sobre un alegato puede constituir un vicio de incongruencia. Sin embargo, la Sala concluyó que el tribunal de alzada había actuado conforme a derecho al desestimar la prueba testimonial presentada por la parte demandada, considerando que la certificación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) era suficiente para calificar el accidente como laboral.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, el 28 de noviembre del año 2013; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

casaciónaccidente laboralincongruenciamotivaciónprueba testimonial

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