Sentencia N° 1140 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1140, Exp. 07-693, 09/07/2009
Expediente07-693
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2009-07-09
DecisiónHomologa
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción acordada entre la demandante, Daruy Mago Mago, y la demandada, Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), en el marco de un juicio por Beneficio de Jubilación. Las partes acordaron que la pensión de jubilación que le corresponde al demandante es de Bs. F 1.430,97 a partir del 1º de enero de 2008, y se estableció que la demandada descontará un tercio de dicha pensión. La homologación se considera un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el juicio.
Extracto de la motiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana DARUY MAGO MAGO y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana DARUY MAGO MAGO y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.