Sentencia N° 1140 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1140, Exp. 07-605, 30/05/2007
Expediente07-605
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2007-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la regulación de la competencia solicitada por la abogada Beatriz de Benítez en un caso de cobro de honorarios profesionales. La Sala determinó que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que declaró sin lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios. La decisión se fundamenta en la autonomía del juicio de intimación de honorarios, que se considera un juicio independiente del proceso principal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso sub iudice, la demanda por cobro de honorarios profesionales fue interpuesta con ocasión al recurso contencioso administrativo de nulidad contra una providencia administrativa, juicio éste que se encuentra en Primera Instancia. Así pues, ha sido doctrina reiterada de este Alto Tribunal señalar que el proceso de estimación e intimación de honorarios es en realidad un juicio autónomo, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aún cuando se sustancie y decida en el mismo expediente, no sólo por obvias razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos, las actuaciones por las cuales supuestamente el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil. Así, la autonomía del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales es tanto sustancial como formal, en el sentido de que dicho procedimiento tiene su desarrollo en forma independiente del proceso principal, y siendo autónomo no se le aplica el adagio “que lo accesorio sigue a lo principal” de tal manera, que la naturaleza del juicio principal no incide en el procedimiento de intimación de honorarios.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones precedentes, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara 1) que esta Sala es COMPETENTE para decidir la solicitud de regulación de competencia realizada por la abogada intimante Beatriz de Benítez; 2) COMPETENTE al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la referida abogada contra la sentencia dictada el 4 de julio de 2002 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente.

Palabras clave

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