Sentencia N° 114 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0114, Exp. 12-833, 14/02/2014
Expediente12-833
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2014-02-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Hermán Jesús Arias Castillo, revocó la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que la decisión impugnada violó el orden público laboral y el debido proceso, al modificar aspectos que no fueron objeto de apelación y al contradecir parámetros establecidos en sentencias firmes anteriores. Se ordenó la práctica de una nueva experticia complementaria del fallo que se ajuste a los límites establecidos en la sentencia firme.
Extracto de la motiva
Una vez expuesto lo anterior, observa quien juzga que el Juzgado de juicio dicta sentencia en fecha 23 de noviembre de 2010, la cual es apelada por la parte demandada en fecha 26 de noviembre de 2010, fundamentando su apelación en la inexistencia de la relación laboral con el actor, alegándose la existencia de la figura de honorarios profesionales, señalando que según sus pruebas se logró desvirtuar la presunción a favor del actor establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, único punto en el cual se fundamentó dicha apelación, sobre el cual se pronunció este Juzgado Superior en fecha 31 de mayo de 2011, declarando sin lugar el recurso de apelación confirmando en consecuencia, la sentencia del juzgado de juicio, la cual con relación al concepto utilidades señaló: “SALARIO BASE PARA CALCULAR LAS UTILIDADES: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 179 de la Ley (LOT), deberá contener el salario FIJO (letra A) mas la incidencia salarial del bono vacacional, y se calculará conforme los días establecidos en la ley adjetiva laboral (sic)”. Así mismo, con relación al complemento de antigüedad, la sentencia lo incluyó en el punto de la prestación por antigüedad, puntos estos de la decisión de juicio que fueron confirmados por el Juzgado Superior, dado que los mismos no fueron objeto de la apelación, observando quien juzga que con relación al concepto utilidades al indicarse la forma de calcular los días que deben tomarse para la estimación del concepto, se indica que serán conforme a lo establecido en la Ley Adjetiva (sic) Laboral, lo cual constituye un error que se encuentra definitivamente firme, toda vez que la Ley Adjetiva Laboral no indica formula alguna para calcular o determinar la cantidad de días por concepto de utilidades, en razón a ello debe la experto tomar el numero (sic) de días mínimo establecidos en la ley sustantiva, es decir 15 días. Así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en fecha 08 de mayo del año 2012. SEGUNDO: REVOCA la sentencia y se ordena la práctica de una nueva experticia complementaria del fallo que se ajuste estrictamente a los límites establecidos en la sentencia firme.
Palabras clave
control de la legalidadprestaciones socialesutilidadesderecho laboral