Sentencia N° 114 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 114, Exp. 01-638, 21/02/2002
Expediente01-638
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónDesistido

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Melhem Nain Dagher Dagher, quien había anunciado un recurso de casación contra una decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La Sala determina que, conforme al artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, no es admisible el recurso de casación en procedimientos de calificación de despido. Además, se menciona que el demandante desistió de la acción planteada, lo que lleva a la Sala a declarar desistido el recurso de hecho.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En el caso de autos la decisión del Juzgado Superior, que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es una sentencia dictada en un procedimiento de calificación de despido, que repuso la causa al estado de admisión de la demanda, revocando la decisión apelada. En este sentido, el artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo establece expresamente que contra las sentencias dictadas por el Tribunal de alzada en materia de estabilidad laboral, no se concederá recurso de casación, por lo que resulta necesario concluir que, contra la decisión recurrida no es admisible el recurso extraordinario de casación, por disposición expresa de la ley. Por otra parte, el ciudadano Melhem Nain Dagher en su carácter de parte actora en el presente juicio, asistido por el abogado Jairo Revilla Duarte, consignó diligencia ante la Secretaría de esta Sala, en la cual desistió del recurso de hecho interpuesto así como de la acción por calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 12 de julio de 2001, dictado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2001. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de la causa, o sea, al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

despidoreenganchesalarios caídosdesistimientorecurso de casaciónLey Orgánica del Trabajoprocedimiento laboral

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