Sentencia N° 1139 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1139, Exp. 08-792, 10/07/2008
Expediente08-792
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónSe admite el recurso

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala establece que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde se violenten normas de orden público o se contravenga la jurisprudencia reiterada de la Sala. En este caso, se admitió el recurso al considerar que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de apelacióncontrol de la legalidadviolación de normasjurisprudencia laboraladmisibilidadLey Orgánica Procesal del Trabajo

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