Sentencia N° 1138 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1138, Exp. 04-538, 07/10/2004
Expediente04-538
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar la demanda de la actora. La Sala fundamenta su decisión en la prevalencia de las normas constitucionales sobre las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo en materia de prescripción, considerando que la relación laboral había finalizado antes de la interposición de la demanda, lo que conlleva a la declaración de prescripción de la acción. Se ordena al tribunal de origen dictar nueva sentencia conforme a la doctrina establecida.
Extracto de la motiva
Las normas constitucionales antes transcritas, por ser parte integrante de la Carta Magna, deben ser aplicadas preferentemente, cuando exista colisión con normas de carácter legal, y aun más en el presente caso, por tratarse de la protección de derechos que legítimamente corresponden a un trabajador. En relación a lo antes expuesto, transcribo sentencia de fecha 19 de septiembre de 2002, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, caso R.E. Bello contra Gobernación del Estado Cojedes, (Omissis) Por consiguiente, en atención a las consideraciones antes expuestas quien aquí juzga, acoge plenamente la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, antes transcrita, por cuanto la misma interpreta de manera objetiva y cierta la intención del constituyentista en relación a la norma constitucional en comento, por lo que este Tribunal estima que por razones de efectiva tutela judicial y de protección de los derechos legítimamente adquiridos por el trabajador accionante, en el caso que nos ocupa, ha de aplicarse necesariamente el contenido de los artículos 89 y 92 de nuestra Constitución, quedando en consecuencia desestimado el alegato de la parte accionada en relación a la prescripción opuesta en el presente juicio, por prevalecer la norma Constitucional sobre lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el presente recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 11 de febrero de 2004; en consecuencia, se anula el fallo recurrido, y se ordena al Superior competente dictar nueva sentencia en la que acoja la doctrina aquí establecida. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen, es decir, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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