Sentencia N° 1136 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1136, Exp. 04-143, 07/10/2004
Expediente04-143
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la impugnación y con lugar la demanda. La Sala argumenta que la sentencia recurrida incurrió en vicios de inmotivación y contradicción entre su parte motiva y dispositiva, lo que afecta la ejecución del fallo. En consecuencia, se declara la nulidad del fallo recurrido y se ordena la reposición de la causa para que la Alzada dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio indicado.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil delatado, lo siguiente: “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.” Señala el recurrente que el Juez Superior debió reponer la causa al estado de admisión de la demanda por cuanto el actor acumuló dos pretensiones con procedimientos distintos, a saber, cobro de prestaciones sociales y cobro de honorarios profesionales, el último con fundamento en el artículo 22 de la Ley de Abogados, y por ende, la falta de reposición violenta el orden público procesal, y con él, el debido proceso y el derecho a la defensa. El artículo 22 de la Ley de Abogados dispone, lo que de seguida se transcribe: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. (Subrayado de la Sala). Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la demandada contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2004, proferida por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho. En consecuencia, se declara la nulidad del fallo recurrido y se repone la causa al estado de que la Alzada dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio indicado.

Palabras clave

cobro de prestacioneshonorarios profesionalesinfracción procesaldebido procesoinmotivacióncontradicciónLey de AbogadosCódigo de Procedimiento Civil

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