Sentencia N° 1135 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de noviembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1135, Exp. 15-1375, 09/11/2016
Expediente15-1375
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 9 de noviembre de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Arialdo José Cordero contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo, que había confirmado parcialmente la decisión del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio. La parte actora alegó la falta de aplicación de normas laborales en relación a la jornada laboral y el pago de horas extras, argumentando que el testimonio de un testigo fue desechado erróneamente por los juzgadores. La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que no se incurrió en la falta denunciada y que la valoración de las pruebas fue adecuada.
Extracto de la motiva
Denuncia el formalizante que en la sentencia recurrida se infringió por falta de aplicación el artículo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al desechar al único testigo presencial que fuera admitido a los efectos de probar sus alegatos en cuanto a la jornada laboral y la composición salarial, basado en la declaración de parte rendida por el encargado de la demandada y que el testigo laboraba para la accionada como personal de mantenimiento, por lo que, según lo expuesto en el fallo proferido por la Juez Superior, no puede tener conocimiento de hechos ocurridos en la sede de la empresa donde presta servicio; respecto a lo que indica la parte actora recurrente, que es todo lo contrario, dado a que por ser personal de mantenimiento para cumplir con sus funciones deben pasearse por toda el área donde funciona la misma, a su decir, llegando inclusive a conocer más a los empleados que el propio encargado del negocio, mientras que este último solo tiene intereses patronales, ya que rinde su declaración conforme a lo que le suministrada la demandada; y que así lo deja ver en su declaración de parte, al afirmar que ingresó a la empresa el 1° de marzo del año 2011, donde también señala que el actor nunca trabajó horas extras, evidenciándose lo contrario de los recibos de pago aportados a los autos, de los que manifiesta que se puede extraer que el actor laboró en horario nocturno y que causó horas extras durante la relación de trabajo, inclusive durante el tiempo desde el cual comenzó a prestar servicio el referido encargado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora el ciudadano ARIALDO JOSE CORDERO, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de octubre del año 2015; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida.