Sentencia N° 1134 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1134, Exp. 11-1275, 15/11/2013
Expediente11-1275
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-11-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de noviembre de 2013, admitió los recursos de casación anunciados por las empresas codemandadas Minera Loma de Níquel, C.A. y Master Technology, C.A., declarando desistido el recurso de la última y sin lugar el de la primera. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales interpuesta por varios trabajadores, lo que llevó a las empresas a impugnar la decisión. La Sala concluyó que la carga de la prueba sobre la responsabilidad solidaria entre las empresas recaía en los actores, quienes no lograron demostrar su pretensión, resultando en la improcedencia del recurso de casación.
Extracto de la motiva
La revisión de las actas del expediente se evidencia que el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, ante quien ambas empresas codemandadas anunciaron recurso de casación, remitió el expediente a esta Sala de Casación Social, sin pronunciarse sobre la admisión del recurso extraordinario, razón por la cual, de seguidas, se procede a revisar su admisibilidad. Del auto dictado por el referido Juzgado Superior que riela al folio 90 de la pieza 6 del expediente, así como de las notas estampadas por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del estado Bolivariano de Miranda, en las diligencias contentivas de los anuncios de los recursos de casación, se evidencia la tempestividad de los mismos, al haber sido realizados los días 26 y 27 de septiembre del año 2011, puesto que el mencionado Órgano Jurisdiccional dejó constancia de que el lapso para ello culminaba el 27 del mismo mes y año. Respecto a la cuantía del juicio, se observa que la demanda contiene las pretensiones de siete (07) trabajadores, lo cual configura la llamada conexión impropia o intelectual, en la que cada una de ellas debe ser individualmente considerada. Por lo tanto y verificado en el caso de autos que la suma individual de las pretensiones demandadas por los ciudadanos José Luis Vásquez Parra (Bs. 241.449,03), José Abigail Ramírez Parra (Bs. 248.028,30) y William Jaramillo Causil (Bs. 250.849,49) supera la cuantía mínima exigida en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para recurrir en casación, tomando en cuenta que debe ser de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.) calculadas con el valor que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda (25 de noviembre de 2008), lo que equivale a ciento treinta y ocho mil bolívares fuertes (Bs.F. 138.000,00), es por lo que se concluye que el juicio cumple con el requisito de la cuantía mínima para la admisibilidad del recurso extraordinario.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1) SE ADMITEN los recursos de casación anunciados por las codemandadas Minera Loma de Níquel, C.A. y Master Technology, C.A.; 2) DESISTIDO el recurso de casación intentado por la sociedad mercantil Master Technology, C.A.; 3) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la empresa codemandada Minera Loma de Níquel C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, el 20 de septiembre del año 2011, y; 4) SE CONFIRMA el fallo impugnado.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónresponsabilidad solidaria