Sentencia N° 1134 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1134, Exp. 05-1720, 29/06/2006
Expediente05-1720
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida. La decisión de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, revocando la sentencia anterior que había declarado sin lugar la solicitud de calificación de despido. La Sala concluye que la decisión impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, denuncia el impugnante, que la decisión de alzada infringe el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo; al respecto señala “El trabajador accionante afirmó en su libelo de demanda que fue presuntamente despedido el día primero de febrero de 2000 e introdujo su libelo de demanda (sic) el día 21 del mismo y año, es decir, catorce días hábiles después”; por tanto considera que “(…) el juzgado superior debía haber apreciado esta situación y por ende, declarar sin lugar la demanda por extemporánea al no haberse realizado dentro del lapso de caducidad estatuido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo”. Igualmente, manifiesta el solicitante, que se vulnera el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo “(…) cuando declara con lugar una apelación que nunca debió haber sido oída toda vez que fue propuesta extemporáneamente (…)”; en tal sentido aduce, que una vez que consta en autos la notificación de la demandada de la sentencia de primera instancia, el actor “(…) dejó pasar el lapso de 5 días para recurrir la sentencia indicada (…) y sin embargo, se oyó apelación libremente en tal juzgado de primera instancia y se remitió al superior cuando nunca debió hacerse”. Asimismo arguye, que la juez de alzada al valorar “(…) los testigos promovidos por la parte actora (…), quienes depusieron al cuarto y quinto día de la recepción de pruebas por parte del juez comisionado(…)”; y determinar que “(…) la evacuación de esas testificales no fue extemporánea porque a su juicio, el tercer aparte del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, plantea que cuando haya comisión para la evacuación de una probanza la fijación la hará el Juez comisionado.(…)”; incurrió en una incorrecta aplicación del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil y una “(…) apreciación errónea de los testigos de la parte accionante, incumpliéndose con la aplicación del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil”. Finalmente aduce, que al descalificar el tribunal de alzada los testigos promovidos por la parte demandada, fundado en que “(…) presuntamente las preguntas formuladas por el promovente fueron dirigidas”; hay una apreciación totalmente equivocada al valorar estas deposiciones, lo cual violenta el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 16 de septiembre de 2005. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.