Sentencia N° 1133 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de octubre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1133, Exp. 10-1120, 25/10/2011
Expediente10-1120
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-10-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Rafael Vicente Berti y Fernando Mejías, quienes reclamaban el beneficio de jubilación ante la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico. El juzgado de origen había declarado sin lugar el recurso de apelación y la demanda, confirmando la decisión impugnada. La Sala concluye que el derecho a la jubilación es un derecho humano y social fundamental, pero ratifica la decisión de la instancia inferior al considerar que la acción estaba prescrita, dado que transcurrieron más de tres años desde la terminación de la relación laboral hasta la interposición de la demanda.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala de Casación Social, en diferentes fallos, al tocarse el tema de la prescripción de las acciones derivadas de la relación de trabajo, ha dejado claro que, todas las acciones derivadas de la relación laboral prescriben en el lapso de un (1) año computado a partir de la extinción del vínculo de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo; con excepción de la acción de indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuyo lapso de prescripción es de dos (2) años (artículo 62 eiusdem); sin embargo, en cuanto al lapso de prescripción para demandar el reconocimiento de la jubilación, se ha precisado que, disuelto el vínculo de trabajo si el trabajador manifiesta que su voluntad al momento de escoger entre las opciones en que se presenta el beneficio de Jubilación Especial estuvo viciada, la acción para reclamar su reconocimiento, al pagarse esta por periodos menores al año, se rige por el artículo 1.980 del Código Civil. (Sentencia de fecha 18 de junio de 2009, Mac Arturo Gando, contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V)).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en fecha 07 de julio del año 2010.

Palabras clave

jubilaciónprescripciónderechos humanosseguridad social

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