Sentencia N° 1133 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1133, Exp. 08-812, 10/07/2008
Expediente08-812
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala determinó que no existía violación del orden legal y jurisprudencial, declarando inadmisible el recurso. Se argumentó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional que requiere el cumplimiento de ciertos requisitos para su admisibilidad, los cuales no fueron satisfechos en este caso.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, la representación judicial de la parte demandada recurrente, denuncia la violación de normas de orden público y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, puesto que la recurrida incurrió en la violación al debido proceso e imparcialidad, contenidos en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo denuncia la violación del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que alegó el hecho notorio de que la obra para la cual estaban contratados los demandantes, era de carácter urgente determinada por el Presidente de la República y difundido por los medios de comunicación e inaugurada en fecha 30 de octubre de 2005 mediante un programa denominado Aló Presidente, hecho notorio éste que no fue tomado en consideración por el juzgador de la recurrida al momento de proceder a determinar el pago de la indemnización por despido injustificado, en virtud que la obra culminó el 30 de octubre de 2005 y los trabajadores fueron liquidados en el mes de noviembre de 2005. Denuncia que la sentencia proferida por el Juzgado Superior violenta los artículos 75 y 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto no apreció como máxima de experiencia que los trabajadores de la construcción, en virtud de los cargos desempeñados: obreros, albañiles y plomeros, se concluyen dichos trabajos por terminación de fases o etapas. Aduce que por la naturaleza de ejecución de los trabajos de construcción, no se contratan a todos los trabajadores para la ejecución de una obra al inicio y se liquida al final, que por ser una ejecución de carácter progresivo, en esa misma forma se van incorporando y desincorporando los trabajadores, como lo señala el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido, alega que debió el Juez Superior apreciar esta declaración del testigo y la naturaleza de la labor desempeñada por los demandantes, para determinar la procedencia de la indemnización, lo cual no hizo la recurrida y ocasionó una omisión en la valoración de la prueba.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia emitida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 1° de abril de 2008. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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