Sentencia N° 1133 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1133, Exp. 06-1732, 30/05/2007
Expediente06-1732
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de mayo de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Luis Alirio Riera González contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Carabobo. La apelación se basó en la supuesta infracción de normas laborales y la falta de aplicación de principios de justicia en la valoración de las pruebas presentadas en el caso de un accidente de trabajo que resultó en la pérdida de la visión del demandante. La Sala concluyó que la acción estaba prescrita, dado que la demanda fue interpuesta fuera del plazo legal establecido.

Extracto de la motiva

A pesar de que el formalizante, delata que la recurrida infringió el parágrafo 4° del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al igual que violentó una máxima de experiencia e incurrió en el vicio de “manifiesta ilogicidad entre la motiva y la dispositiva”, sin embargo, de la fundamentación del escrito se deduce, que lo realmente querido denunciar por el recurrente fue la infracción por falta aplicación del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 1.969 del Código Civil, por lo que esta Sala pasa a conocer la presente denuncia bajo este supuesto de casación. En efecto, denuncia el formalizante que la recurrida incurrió en la infracción anteriormente mencionada, cuando declaró la prescripción de la acción con fundamento en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, obviando la particular circunstancia, que se había interrumpido la misma, a través de la citación personal que se le hiciere a la parte demandada en fecha 15 de marzo del año 2001 y mediante la posterior notificación por carteles de fecha 17 de mayo del mismo año, situación ésta última que conllevó, a decir del recurrente, que en fecha 22 de mayo del año 2001, la apoderada de la parte demandada compareciera por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia emanada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 20 de septiembre del año 2006, reproducida en fecha 21 del mismo mes y año. Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas del recurso.

Palabras clave

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