Sentencia N° 1131 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de octubre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1131, Exp. 10-586, 25/10/2011
Expediente10-586
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-10-25
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, revisó la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la recurrida había incurrido en falta de aplicación de normas laborales al considerar que el término de prescripción aplicable era el decenal, cuando en realidad debía ser de un año, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo tanto, se declaró procedente el recurso de casación y se revocó la decisión de la instancia inferior.

Extracto de la motiva

La falta de aplicación de una norma, se presenta cuando el sentenciador para la resolución del caso concreto deja de aplicar una norma que esté vigente o aplique una norma que no lo esté. Establece el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, que: Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios. Por su parte el artículo 64 eiusdem dispone que la prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo, siempre que se efectúe la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; y por las otras causas señaladas en el Código Civil. (Subrayado de la Sala) Establece el artículo 1.969 del Código Civil que se interrumpe civilmente la prescripción en virtud de una demanda judicial, de un decreto o acto de embargo notificados al deudor o en virtud de cualquier acto que constituya al deudor en mora de cumplir la obligación. En cuanto al lapso de prescripción para la reclamación del concepto por fondo de capitalización de jubilación esta Sala, en sentencias N° 0614 y 0617 de fecha 15 de junio de 2010, estableció que al tratarse de conceptos de naturaleza laboral que provienen y son producidos con ocasión de la relación de trabajo, el lapso de prescripción aplicable es de un (1) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 1° de febrero de 2010 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y, 2) SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Katherine Edith Fernández Martínez contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. No se condena a la parte actora en las costas del proceso, de conformidad con el criterio de la Sala Constitucional vertido en el fallo N° 172 de 18 de febrero de 2004 y que esta Sala de Casación Social acoge.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesprescripciónLey Orgánica del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca