Sentencia N° 1131 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1131, Exp. 06-617, 29/06/2006
Expediente06-617
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Adolfo José Alcalá González contra la sentencia del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión se basa en la falta de violaciones a disposiciones legales y constitucionales alegadas por el recurrente, quien argumentó que la sentencia recurrida desacató criterios establecidos para computar el período de perención y violó el principio in dubio pro operario. La Sala determinó que no se incurrió en violaciones de las normas denunciadas ni en la doctrina jurisprudencial, concluyendo que la decisión del juez no alteró la legalidad del proceso. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso interpuesto, sin condenatoria en costas, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen. La sentencia reafirma la potestad discrecional de la Sala para restringir la admisibilidad de recursos en casos donde se evidencien violaciones categóricas del orden legal, preservando así la uniformidad de la jurisprudencia laboral.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 21 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.

Palabras clave

despidoperencióncontrol de la legalidadjurisprudencia laboralin dubio pro operarioLey Orgánica Procesal del Trabajoviolación de derechosEstado de Derecho

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