Sentencia N° 1131 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1131, Exp. 03-888, 07/10/2004
Expediente03-888
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CORRETAJES INMOBILIARIOS, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de JAVIER ARENAS CALEJO por cobro de prestaciones sociales. La Sala desestimó las alegaciones de la parte demandada, confirmando que la relación laboral existía y que la defensa de prescripción no era procedente, dado que no se había demostrado la inexistencia del vínculo laboral.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido la improcedencia de plantear como denuncia por infracción de ley, supuestos característicos de quebrantamientos por defecto de actividad. Al respecto, la Sala ha sostenido la improcedencia de plantear como denuncia por infracción de ley, supuestos característicos de quebrantamientos por defecto de actividad. De allí, que en fecha 26 de julio de 2001, y puntualizando para los casos de denuncias por silencio de prueba, afirmó: “(...) a este respecto ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Social que el análisis parcial o incompleto de la prueba y el silencio absoluto de la misma constituye falta de motivación de la recurrida, denunciable por defecto de actividad, con fundamento en el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil (...). (...) En virtud de que el recurrente no cumple con la debida técnica ut supra para la denuncia del vicio de inmotivación por silencio de prueba, adicionando a ello que no circunscribe la denuncia en el marco de un vicio de actividad conforme al ordinal 1º artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso para esta Sala determinar su imposibilidad de conocer de la presente delación. Así se decide.”.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de abril de 2003. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad, con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción arriba señalada, con sede en el edificio José María Vargas.

Palabras clave

cobro de prestacionesrelación laboraldefensa de prescripciónsilencio de pruebaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de Tribunalessentencia interlocutoriacosa juzgada

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