Sentencia N° 1129 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de noviembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1129, Exp. 15-1334, 08/11/2016
Expediente15-1334
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de noviembre de 2016, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa Maquinarias, Obras de Tierra y Asfalto, C.A. (MOTIASCA) contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se anula el fallo recurrido y se declara parcialmente con lugar la demanda por cobro de indemnizaciones derivadas de un accidente de trabajo sufrido por el ciudadano Federico Andrés Isola Pérez, quien alegó haber sufrido lesiones permanentes debido a un accidente laboral ocurrido en 2009.
Extracto de la motiva
Con fundamento en el numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte recurrente delata la infracción del artículo 159 eiusdem, por haber incurrido el juzgador de alzada en el vicio de falta de motivación, en menoscabo de los derechos a la tutela judicial efectiva y defensa. Para sustentar su delación, quien recurre alega que el vicio invocado, bajo la modalidad de motivación acogida, se manifiesta en la sentencia recurrida, al exponer lo siguiente: En relación a todas y cada una de las pruebas antes descritas, éste a quem, dado el carácter confirmatorio de la sentencia, aunado a que no se desprende violación alguna con lo que respecta a la promoción, admisión, evacuación y valoración dada a las mismas por la recurrida; confirma el valor probatorio conferida por la juez de Juicio. Así se valora. (sic) En este contexto, esgrime que la alzada para efectuar la valoración de las pruebas, acoge total y absolutamente lo decidido por el juzgador a quo, sin aportar nada al respecto, confirmando simplemente el valor probatorio conferido. Indica que en diversos fallos esta Sala de Casación Social ha sostenido que los jueces superiores deben motivar sus decisiones y no limitarse a realizar una transcripción de las sentencias dictadas por los juzgadores de primera instancia, esto es, haciendo suya la motivación sin contener sus propias consideraciones, a fin de evitar que los mismos queden viciados de inmotivación.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la sociedad mercantil Maquinarias, Obras de Tierra y Asfalto, C.A. (MOTIASCA) contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 28 de septiembre de 2015; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido; TERCERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD invocada por los ciudadanos Orlando Miguel Sicilia Rodríguez, Sergio Sicilia Rodríguez y Sergio Sicilia Batista, antes identificados; CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, interpuesta por el ciudadano Federico Andrés Isola Pérez contra la empresa Maquinarias, Obras de Tierra y Asfalto, C.A. (MOTIASCA); y QUINTO: SIN LUGAR LA DEMANDA intentada de manera solidaria contra los ciudadanos Orlando Miguel Sicilia Rodríguez, Sergio Sicilia Rodríguez y Sergio Sicilia Batista y la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A.