Sentencia N° 1129 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1129, Exp. 14-578, 01/12/2015
Expediente14-578
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmpliacion
Fecha de la decisión2015-12-01
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 820, publicada el 12 de agosto de 2015, presentada por el ciudadano Edwin Andrés Salas Lozada. La solicitud se fundamenta en la omisión de pronunciamiento sobre la indexación de las vacaciones y un error material en los descuentos aplicados por la demandada. La Sala considera que la solicitud es procedente, ya que fue presentada dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. En este sentido, la Sala Constitucional de este alto Tribunal de Justicia en sentencia N° 1.248 del 14 de agosto de 2012, interpretó el aludido dispositivo legal, y ratificó la imposibilidad de que un tribunal pueda revocar o reformar su propia decisión –sea definitiva o interlocutoria–, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica, de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones, y que no obstante ello, el legislador valoró que ciertas correcciones en relación con el fallo que se pronuncie sí son permitidas, siempre que no vulneren los principios antes enunciados y que consientan una eficaz ejecución de lo que fue decidido, refiriendo que tales correcciones se circunscriben a: i) la aclaración de puntos dudosos; ii) salvar omisiones; iii) la rectificación de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, y; iv) dictar ampliaciones.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la ampliación de la referida decisión, respecto a los conceptos a indexar distintos a la prestación de antigüedad; SEGUNDO: PROCEDENTE la aclaratoria de la sentencia N° 820, publicada el 12 de agosto de 2015, en Sala de Casación Social, solicitada por la parte demandante, en lo que atañe al descuento de los adelantos de prestación de antigüedad recibidos por el accionante. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Téngase la presente decisión como parte integrante de la mencionada sentencia N° 820 del 12 de agosto de 2015.