Sentencia N° 1129 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1129, Exp. 06-1589, 29/05/2007
Expediente06-1589
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil General Motors Venezolana C.A. La decisión confirma el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda por enfermedad profesional y daño moral presentada por el ciudadano Antonio José Reyes. La Sala argumenta que el patrono no cumplió con las normas de higiene y seguridad en el trabajo, lo que llevó a la enfermedad del trabajador.

Extracto de la motiva

La correcta formalización de la infracción de ley debe señalar cómo, cuándo y en qué sentido se incurrió en la violación y qué relevancia tuvo en el dispositivo del fallo objeto del recurso. En este sentido, está Sala, en sentencia Nº 96 de fecha 6 de abril de 2000, (caso Sofimara contra José Maldonado Almeida) estableció: Es indiscutible, que la falta de aplicación de una disposición legal debe ser demostrada por el recurrente de acuerdo a una metodología permitida y bien desarrollada dentro de la formalización, lo cual corresponde a una adecuada fundamentación que lleve a demostrar que la infracción por omisión conduce a una violación directa de la norma, tal y como ordena el artículo 317 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil. Advierte la Sala, del contexto de la denuncia que, a decir de la recurrente, el ad quem infringió la sana crítica como sistema de valoración de pruebas. Al respecto, esta Sala en sentencia Nº 1501 de fecha 10 de noviembre de 2005 (caso: Leonidas Parra Castro, contra la sociedad mercantil Ruedas de Aluminio, C. A.) señaló: La sana crítica o libre apreciación razonada, significan lo mismo: libertad para apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia común que, según el criterio personal del juez, sean aplicables al caso.

Dispositiva

1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación legal de la sociedad mercantil demandada General Motors Venezolana, C.A.; 2) CONFIRMA el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, de fecha 11 de noviembre de 2005. Se condena en costas a la parte recurrente en lo que respecta al ejercicio del recurso.

Palabras clave

enfermedad profesionaldaño moralresponsabilidad subjetivahigiene y seguridadcasación laboralsana críticaindemnización

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