Sentencia N° 1129 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1129, Exp. 06-591, 29/06/2006
Expediente06-591
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Plácido Méndes, quien apelaba una decisión del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se evidenciaron violaciones categóricas del orden legal ni contravenciones a la jurisprudencia reiterada de la Sala.
La decisión se fundamenta en la interpretación de la normativa laboral y en la valoración de las pruebas presentadas, donde se concluyó que la sentencia recurrida no había violado normas de orden público. La Sala enfatizó la importancia de preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral y la legalidad en las decisiones judiciales.
Finalmente, se declaró inadmisible el recurso, ordenando la publicación y remisión del expediente al tribunal de origen, conforme a lo establecido en la ley.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”.
Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.
En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, por incorrecta y falsa aplicación, al dejar de valorar pruebas aportadas por la parte actora, aún cuando indica haberlas analizado, no es posible concluir que la relación laboral terminó el 21 de diciembre de 1999, como así lo declara la recurrida, sin analizar las actas en el proceso, de igual forma denuncia que la recurrida viola criterio jurisprudencial sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia referido a la existencia de la Unidad Económica o Grupo de Empresas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2006, emanada del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
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