Sentencia N° 1128 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1128, Exp. 04-732, 04/10/2004
Expediente04-732
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-10-04
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

En el juicio de cobro de diferencias de prestaciones sociales, el Tribunal Superior del Trabajo declaró parcialmente con lugar la demanda. La parte demandada formalizó recurso de casación, alegando que el Tribunal infringió varios artículos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala de Casación Social, al analizar el caso, determinó que la transacción celebrada entre las partes tenía efecto de cosa juzgada, y que la decisión impugnada no consideró adecuadamente este efecto. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de casación.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo previsto en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9º y 10 de su Reglamento, cuando se lleva a cabo una transacción laboral ante la autoridad competente del trabajo, vale decir, Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada referida en el citado Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, porque al ser presentada ante él, éste verificará si la misma cumple o no con los requerimientos para que sea homologada y tenga validez y carácter de cosa juzgada. Cuando, al decidir un juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, el juez encuentra que se ha alegado y probado la celebración de una transacción ante la Inspectoría del Trabajo y que la misma ha sido debidamente homologada, lo que debe hacer es determinar si todos los conceptos demandados se encuentran comprendidos en la transacción celebrada, pues sólo a éstos alcanza el efecto de cosa juzgada, extremo que cumplió el Tribunal Superior, concluyendo que no eran los mismos conceptos y por tanto no tiene efecto de cosa juzgada para el caso concreto, razón por la cual, la Sala considera que la recurrida sí aplicó los artículos denunciados.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 25 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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