Sentencia N° 1127 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1127, Exp. 08-287, 09/07/2009
Expediente08-287
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-09
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decide sobre un recurso de casación interpuesto por Jesús Rafael Díaz contra la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar su demanda por vacaciones fraccionadas. La Sala anula la sentencia recurrida y ratifica la decisión en cuanto a la improcedencia de otros conceptos reclamados, pero ordena el pago de las vacaciones fraccionadas correspondientes al año 2000, excluyendo ciertos conceptos no salariales. Se condena al pago de Bs.F 245,71 más intereses de mora y corrección monetaria.

Extracto de la motiva

La Sala observa: En el libelo de demanda, el actor alegó que se le adeudan 25 días de vacaciones fraccionadas del año 2000, incluyendo la prima por hijo, el subsidio comedor y el bono de transporte como salario. Efectivamente se observa, que la recurrida no se atuvo a lo alegado en el libelo y no constató si ciertamente se le habían pagado las vacaciones fraccionadas del año 2000, razón por la cual resolvió un concepto diferente a lo solicitado en el libelo, y en consecuencia incurrió en el vicio denunciado. Por las razones anteriores se declara procedente la denuncia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara 1). CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia publicada el 10 de enero de 2008, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y; 2). PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano Jesús Rafael Díaz contra la Asociación Civil INCE Metal Mineros. No se condena en costas, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

vacaciones fraccionadasrecurso de casaciónderecho laboral

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