Sentencia N° 1126 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1126, Exp. 06-1997, 29/05/2007
Expediente06-1997
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ángel Custodio Valles Guedes contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Lara, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala analizó las denuncias de violación de normas procesales y concluyó que el Juez de Alzada actuó correctamente al requerir la prueba de la existencia de cosa juzgada, ya que esta no había sido incorporada al expediente por el Juzgado de Primera Instancia.

Extracto de la motiva

De conformidad con el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la violación por parte de la recurrida de los artículos 11, 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil y 3 y 72 de la mencionada Ley Adjetiva Laboral, todos por falta de aplicación, en virtud a que el Juez de Alzada requirió de oficio la prueba de la existencia de la cosa juzgada que nunca estuvo incorporada a los autos. En tal sentido, señala que el Juez debió atenerse solamente a lo alegado y probado en autos, estándole prohibido suplir deficiencias, omisiones o cargas procesales a la demandada y por tanto al no existir prueba alguna incorporada a los autos que llevará a la convicción de los jueces de instancia sobre la existencia de cosa juzgada, conllevó a la infracción de las normas delatadas. Para decidir, la Sala observa: Lo denunciado por el formalizante se reduce a que la Alzada requirió de oficio la prueba de la existencia de la cosa juzgada declarada con lugar por el A quo, siendo que, a su decir, tal actividad desplegada por el Juez implicó que se suplieran deficiencias, omisiones o cargas procesales que correspondían ser asumidas por la parte demandada. Así las cosas, a los fines de corroborar lo delatado por el recurrente, resulta preciso esbozar lo siguiente: En fecha 20 de abril de 2006, cuando tuvo oportunidad la audiencia preliminar primigenia, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución dejó expresa constancia de la presentación de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos, traídos al proceso por ambas partes, haciendo especial referencia que los mismo quedarán bajo su custodia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de septiembre de 2006, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas a la parte actora recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que éstas no proceden contra trabajadores que devenguen menos de tres (3) salarios mínimos.

Palabras clave

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