Sentencia N° 1126 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1126, Exp. 04-1589, 09/08/2005
Expediente04-1589
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2005-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de control de legalidad interpuesto por los herederos de LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, tras una decisión del Juzgado Primero Superior que declaró parcialmente con lugar una apelación. Se argumenta que la sentencia recurrida violó normas de orden público y se admite el recurso, ordenando seguir el procedimiento correspondiente. Se establece un lapso de veinte días para la contestación del recurso.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en los artículos 3° y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo; en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil cuando consideró homologable el desistimiento de la acción por haber logrado un acuerdo que no consta en autos, habiendo transcurrido ocho meses a partir de la muerte de la parte actora.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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