Sentencia N° 1125 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de octubre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1125, Exp. 11-377, 20/10/2011
Expediente11-377
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónInadmisible
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, JOSÉ ELÍAS HURTADO VALENCIA, en relación a una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo que había declarado sin lugar los recursos de apelación. El recurrente alegó que la acción no estaba prescrita, argumentando que el accidente laboral ocurrió en 2002 y que la relación laboral se mantuvo hasta 2008, lo que implicaría que el lapso de prescripción no había iniciado hasta la certificación del origen ocupacional en 2006.
Sin embargo, el Tribunal concluyó que la decisión impugnada no contraviene normas de orden público y que el recurso no se ajusta a los fines establecidos para el control de la legalidad. Por lo tanto, se declara inadmisible el recurso, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. La sentencia resalta la importancia de cumplir con los requisitos técnicos y formales para la admisibilidad de los recursos ante la Sala de Casación Social.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Denuncia el impugnante que el sentenciador de alzada incurrió en un error de juzgamiento al aplicar el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin tomar en cuenta que el origen ocupacional del accidente, así como sus secuelas –incapacidad parcial y permanente–, fueron diagnosticados y certificados por el INPSASEL en fecha 21 de abril de 2006, razón por la cual resultaba aplicable el artículo 9 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 2005, que amplió el lapso de prescripción a cinco años, contados a partir de la terminación de la relación laboral, o de la certificación del origen ocupacional de la enfermedad o accidente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2011, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
accidente laboralprescripcióncontrol de la legalidadindemnización